Nacionalidad portuguesa por origen sefardí: el Gobierno portugués anuncia su posible eliminación, pero la vía aún sigue abierta
El pasado 23 de junio de 2025, el Gobierno portugués anunció públicamente su intención de presentar ante el Parlamento un proyecto de ley para terminar con el régimen de concesión de la nacionalidad portuguesa por origen sefardí. Aunque aún no se ha fijado una fecha concreta para dicha propuesta legislativa ni se ha divulgado el contenido del futuro texto, este anuncio ha generado preocupación entre quienes evalúan iniciar su proceso de solicitud.
Frente a esta situación, es fundamental recordar que mientras no se promulgue una nueva ley, la vía para obtener la nacionalidad portuguesa como descendiente de judíos sefarditas portugueses sigue plenamente abierta y legalmente vigente. A continuación, repasamos el marco jurídico actual y explicamos por qué todavía es posible —y recomendable— presentar solicitudes bajo el régimen actual.
Una historia jurídica: de la reparación al anuncio de cierre
La posibilidad de acceder a la nacionalidad portuguesa por origen sefardí se creó en 2015 con base en el Decreto-Ley n.º 30-A/2015, que modificó el Reglamento de la Nacionalidad Portuguesa, aprobado en 2006 por el Decreto-Ley n.º 237-A/2006. Esta reforma introdujo el artículo 24.º-A, permitiendo al Gobierno conceder la nacionalidad, por naturalización, a los descendientes de judíos sefarditas expulsados de Portugal en los siglos XV y XVI, en un acto de justicia histórica.
Este régimen exigía únicamente dos elementos:
1. Un certificado emitido por una comunidad judía portuguesa reconocida (como la Comunidad Israelita de Lisboa o de Oporto), y
2. La acreditación del linaje sefardí, mediante genealogía, apellidos, tradiciones o vínculo cultural.
Miles de personas de todo el mundo —especialmente de América Latina, Turquía, Marruecos, Israel y otros países con comunidades sefarditas— iniciaron procesos en los años siguientes.
La reforma de 2022 y las controversias jurídicas
En 2022, el Decreto-Ley n.º 26/2022 modificó nuevamente el artículo 24.º-A, introduciendo un requisito adicional, en vigor desde el 1 de septiembre de 2022: demostrar un vínculo objetivo y duradero con Portugal, a través de la titularidad heredada de bienes inmuebles, derechos reales, o participación heredada en sociedades con sede en el país.
Esta modificación fue recibida con fuertes críticas por parte de académicos, juristas, comunidades judías y asociaciones de derechos humanos, por considerarla inconstitucional, desproporcionada y contraria al principio de confianza legítima. De hecho, tanto Portulive, como la Comunidad Israelita de Lisboa (CIL), emitieron comunicados oficiales señalando que la reforma debía considerarse inaplicable, por violar la Constitución portuguesa, el espíritu de la ley de 2015 y principios fundamentales del derecho internacional.
(El comunicado de la CIL puede consultarse aquí.)
La reforma de 2024: ley vigente pero sin aplicación
En 2024, el Parlamento aprobó la Ley Orgánica n.º 1/2024, que modificó nuevamente el régimen de nacionalidad por origen sefardí, exigiendo que el solicitante haya residido legalmente al menos tres años en Portugal para poder acceder a la nacionalidad por esta vía.
No obstante, y esto es crucial, la ley no puede aplicarse aún, ya que está pendiente el decreto reglamentario que defina su aplicación práctica. Sin dicho reglamento, no existe ningún procedimiento administrativo claro que permita rechazar solicitudes con base en esta nueva exigencia.
¿Qué está vigente hoy?
A fecha de hoy, y hasta tanto no se apruebe una nueva ley que elimine formalmente el artículo 24.º-A del Reglamento de Nacionalidad, las solicitudes de nacionalidad portuguesa por origen sefardí continúan siendo legalmente viables.
Esto significa que los requisitos actuales siguen siendo:
1. Certificado válido de una comunidad judía portuguesa reconocida (como la CIL), y
2. Demostración de linaje sefardí mediante genealogía, apellidos o tradiciones culturales.
Las autoridades portuguesas no pueden rechazar solicitudes basándose en anuncios políticos, intenciones legislativas futuras o reformas no reglamentadas. Hasta que no haya un cambio legislativo formal y publicado en el Diário da República, el derecho sigue vigente y plenamente exigible.
Conclusión: una oportunidad que aún existe
El anuncio del Gobierno portugués de cerrar esta vía histórica de acceso a la nacionalidad es preocupante, pero no implica su eliminación inmediata. Los principios del Estado de derecho, de legalidad y de protección de la confianza legítima garantizan que los ciudadanos pueden seguir presentando solicitudes bajo el régimen actualmente vigente.
Por eso, desde Portulive invitamos a todas las personas con origen sefardí que estén considerando iniciar su solicitud, a actuar sin demora, mientras la ley lo permite. La oportunidad aún está abierta, y cerrarla sin haber ejercido el derecho sería perder una oportunidad histórica de reconexión, restitución y pertenencia.
(El comunicado del Gobierno portugués puede verse también aquí)