¿Por qué es posible todavía solicitar la nacionalidad portuguesa por origen sefardí?
A la fecha es aún legalmente posible solicitar la nacionalidad portuguesa por origen sefardí por las siguientes razones:
1. En 2006 2l Decreto-Ley 237-A/2006 estableció el Reglamento de la Nacionalidad Portuguesa.
2. En 2015 el Decreto-Ley 30-A/2015 modificó ese reglamento, añadiéndole el artículo 24-A, que introdujo la posibilidad para el gobierno portugués de conceder la nacionalidad portuguesa por naturalización a descendientes de judíos sefarditas, presentando un certificado emitido por una comunidad judía portuguesa y demostrando linaje sefardí mediante genealogía, apellidos o tradiciones familiares.
3. En 2022 el Decreto-Ley n.º 26/2022 modificó el mismo artículo 24-A del Reglamento de nacionalidad, añadiendo un nuevo requisito, a partir del 1 de septiembre de 2022. Ese nuevo requisito fue demostrar un vínculo efectivo y duradero con Portugal, a través de la titularidad de bienes heredados en Portugal, de la titularidad heredada de otros derechos de gozo sobre ellos o de participación en sociedades comerciales o cooperativas asentadas en Portugal.
Quiere decir que con esa ley, a partir del 1 de septiembre de 2022, ya no bastaba con presentar un certificado emitido por una comunidad judía portuguesa y la demostración de linaje sefardí mediante genealogía, apellidos o tradiciones familiares, sino que también había que demostrar el requisito adicional del vínculo real y efectivo con el país, probándolo de la manera antes indicada.
4. Recién expedida la norma, varias asociaciones en Portugal empezaron a considerarla inconstitucional y, por lo tanto, inaplicable. En ese momento Portulive expidió un comunicado en el que explicaba que, luego de un análisis de la norma, esa era la conclusión correcta y que, por lo tanto, nada cambiaba en la solicitud de la nacionalidad.
(El comunicado de Portulive se puede ver aquí)
5. La postura de Portulive fue secundada por la Comunidad Israelita de Lisboa (CIL), que en un comunicado de 1 de junio de 2022, explicó que la modificación es inconstitucional, que debe ser inaplicada y que, de aplicarse, sus efectos pueden ser reversados por los tribunales portugueses. Por esto, la CIL siguió expidiendo certificados y Portulive siguió atendiendo clientes.
(El comunicado de la CIL se puede ver aquí).
6. En 2024 la Ley Orgánica 1/2024, introdujo nuevas modificaciones en el Reglamento de Nacionalidad, estableciendo los solicitantes de nacionalidad portuguesa por origen sefardita, deben haber tenido residencia legal mínima de tres años en Portugal. No obstante, aunque la ley está en vigor desde abril de 2024, su implementación práctica está suspendida hasta que el gobierno portugués apruebe un decreto reglamentario que detalle cómo se aplicará.
7. Lo anterior indica que, a la fecha de hoy y mientras no se expida el respectivo decreto reglamentario, los requisitos para pedir la nacionalidad portuguesa por origen sefardí siguen siendo presentar un certificado emitido por una comunidad judía portuguesa y demostrar linaje sefardí mediante genealogía, apellidos o tradiciones familiares.
Es muy importante tener en cuenta que el 23 de junio de 2025 el Gobierno portugués anunció que presentará un proyecto de ley para terminar con el otorgamiento de nacionalidad portuguesa por origen sefardí. No hay una fecha concreta pero puede ser en cualquier momento.