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Los hijos menores de los solicitantes de nacionalidad portuguesa por origen sefardí tienen derecho a solicitar su nacionalidad con sus padres

junio 10, 2025, 20:08
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Los hijos menores de edad de personas que solicitan la nacionalidad portuguesa por origen sefardita tienen el derecho a adquirirla junto con sus padres, conforme a principios fundamentales consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho europeo y la Constitución de la República Portuguesa. Este derecho deriva de la necesidad de preservar la unidad familiar, proteger el interés superior del niño y garantizar el acceso igualitario al derecho a una nacionalidad. Impedir que los menores accedan a la nacionalidad en conjunto con sus progenitores significaría una fragmentación arbitraria del núcleo familiar, contraria a los principios del Estado de derecho y del sistema jurídico portugués.


En el ámbito internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por Portugal, establece en su artículo 7.1 que “el niño será registrado inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”. El artículo 8.1 de la misma convención obliga a los Estados a “respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluida la nacionalidad”, y el artículo 9.1 prohíbe la separación del niño de sus padres salvo decisión judicial conforme a derecho. Estos preceptos imponen un deber positivo al Estado portugués de facilitar la inclusión de los hijos menores en el proceso de nacionalidad iniciado por sus padres, garantizando la preservación de la identidad y el vínculo familiar.

A su vez, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 15, consagra el derecho de toda persona a una nacionalidad y prohíbe ser privado arbitrariamente de ella. Estos principios, que integran el cuerpo del derecho internacional general, tienen fuerza interpretativa dentro del ordenamiento portugués por mandato del artículo 16.º de la Constitución de la República Portuguesa, que reconoce la aplicabilidad directa de las normas internacionales sobre derechos fundamentales.

En el marco del derecho de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, de valor vinculante para Portugal, garantiza en su artículo 7 el derecho al respeto por la vida privada y familiar, y en su artículo 24.2 afirma que “en todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial”. A esto se suma la doctrina reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha establecido que las decisiones administrativas o legislativas que afectan el estatus legal de menores deben interpretarse de forma favorable a su protección, su integración familiar y su bienestar (véase, entre otras, la sentencia del TEDH en el caso Mennesson vs. Francia, 2014, sobre identidad legal de menores y derecho familiar transfronterizo).

En el derecho constitucional portugués, el artículo 26.º garantiza el derecho a la identidad personal, el libre desarrollo de la personalidad y la protección contra cualquier forma de discriminación, principios que amparan también a los menores en situación de dependencia. Además, el artículo 36.º, que regula la familia, el matrimonio y la filiación, señala que los hijos no pueden ser separados de sus padres sino por decisión judicial y en casos excepcionales previstos por la ley, lo que refuerza la necesidad de proteger la unidad jurídica de la familia también en materia de nacionalidad. De igual modo, el artículo 18.º establece que los derechos fundamentales solo pueden ser restringidos por ley y de forma proporcional, lo que impide cualquier interpretación restrictiva que prive a los hijos del derecho a adquirir la nacionalidad junto con sus padres en ausencia de causa legítima.

En el campo del derecho de nacionalidad y del derecho internacional privado, existe una práctica jurídica ampliamente consolidada según la cual los hijos menores de solicitantes de naturalización pueden ser incluidos en la solicitud principal, o acceder a la nacionalidad por extensión, especialmente si hay un vínculo histórico, étnico o cultural común. Esta doctrina se aplica de manera análoga en regímenes comparados, como el procedimiento de nacionalidad por origen sefardí en España, donde el artículo 21.3 del Código Civil español y las instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado han reconocido el derecho de los menores a ser incluidos junto a sus padres en los procedimientos de naturalización por origen sefardí.

En conclusión, impedir que los hijos menores de edad de solicitantes sefarditas accedan a la nacionalidad portuguesa junto con sus padres sería contrario a normas imperativas del derecho internacional y europeo, así como a los principios constitucionales portugueses. La unidad familiar, el interés superior del niño, el derecho a la nacionalidad y el principio de igualdad ante la ley obligan al Estado portugués a admitir que los hijos menores acompañen jurídicamente a sus progenitores en el proceso de adquisición de la nacionalidad por origen sefardí. Este enfoque no solo es legalmente exigible, sino que representa una interpretación humanista y coherente con los valores fundacionales del sistema jurídico portugués y de la comunidad internacional.

Es importante tener en cuenta que el 23 de junio de 2025 el Gobierno portugués anunció que presentará un proyecto de ley para terminar con el otorgamiento de nacionalidad portuguesa por origen sefardí. No hay una fecha concreta pero puede ser en cualquier momento. Ver el comunicado aquí.

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