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Sigue siendo posible solicitar nacionalidad portuguesa por origen sefardí

junio 2, 2025, 19:00
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Desde 2015, Portugal reconoce el derecho de los descendientes de judíos sefarditas expulsados de la Península Ibérica a solicitar la nacionalidad portuguesa por naturalización. Esta posibilidad, única en Europa, fue establecida por razones históricas, éticas y culturales. Sin embargo, recientes cambios normativos han generado dudas e incertidumbre entre miles de personas interesadas. En este artículo aclaramos por qué, a pesar de las reformas de 2022 y 2024, hoy sí es legal y posible solicitar la nacionalidad portuguesa por origen sefardita.


UN POCO DE CONTEXTO

La vía sefardita se creó formalmente con el Decreto-Ley n.º 30-A/2015, que añadió el artículo 24.º-A al Reglamento de Nacionalidad Portuguesa (Decreto-Ley n.º 237-A/2006). Este artículo estableció que el Gobierno podía conceder la nacionalidad a descendientes de judíos sefarditas portugueses, siempre que se demostrara:

• La tradición de pertenencia a una comunidad sefardita de origen portugués, y

• La existencia de linaje sefardí, acreditado mediante genealogía, apellidos, idioma familiar u otras formas culturales.

• Todo ello acompañado de un certificado emitido por una comunidad judía portuguesa reconocida, como la de Lisboa o la de Oporto.


Este régimen funcionó sin mayores cuestionamientos durante varios años.

LA REFORMA DE 2022

En 2022, mediante el Decreto-Ley n.º 26/2022, el Gobierno portugués modificó el artículo 24.º-A, añadiendo un requisito adicional: el solicitante debía acreditar un vínculo objetivo y duradero con Portugal (como propiedad heredada, participación heredada en empresas o visitas frecuentes).

Dicho requisito entró en vigor el 1 de septiembre de 2022, generando una reacción inmediata de rechazo. Numerosas organizaciones, abogados, académicos y comunidades judías —incluyendo la Comunidad Israelita de Lisboa (CIL)— denunciaron que esta reforma era inconstitucional e inaplicable, por varias razones:

• Viola el principio de confianza legítima (art. 2.º de la Constitución portuguesa), al modificar de forma abrupta y retroactiva un régimen que había generado expectativas jurídicas claras.

• Impone restricciones desproporcionadas al derecho a la nacionalidad, sin justificación objetiva y razonable.

• Desnaturaliza el espíritu reparador de la ley original, sustituyéndolo por exigencias patrimoniales incompatibles con el propósito histórico del artículo 24.º-A.

Por estas razones, la reforma de 2022 debe considerarse inválida en su aplicación práctica, especialmente en los casos iniciados o preparados conforme al régimen anterior. Así lo sostuvo Portulive en su análisis jurídico, respaldado por la postura pública de la CIL en su comunicado del 1 de junio de 2022 Ver aquí: https://cilisboa.org/wp-content/uploads/2024/05/info_pt.pdf

LA REFORMA DE 2024

En 2024, se aprobó la Ley Orgánica n.º 1/2024, que modifica la Ley de Nacionalidad Portuguesa (Ley n.º 37/81). Esta nueva norma establece que los solicitantes sefarditas deben haber residido legalmente en Portugal por al menos tres años para poder acceder a la nacionalidad.

Sin embargo —y esto es crucial— la ley aún no puede aplicarse. Aunque está formalmente en vigor desde abril de 2024, su aplicación práctica está suspendida hasta que el Gobierno apruebe el correspondiente reglamento, el cual:

• Deberá definir cómo se acredita la residencia legal de tres años,

• Qué documentos se aceptarán,

• Y cómo se aplicará la norma a los expedientes en curso.


Mientras ese reglamento no exista, no es jurídicamente posible para el Ministerio de Justicia portugués rechazar solicitudes por incumplimiento de una norma que aún no está operativa. Es un principio básico del derecho administrativo que no puede exigirse el cumplimiento de una norma sin desarrollo reglamentario cuando así lo exige la ley.

LA SITUACIÓN HOY

A día de hoy, la única base legal clara, estable y operativa para solicitar la nacionalidad portuguesa por origen sefardita sigue siendo:

1. Presentar un certificado emitido por una comunidad judía portuguesa reconocida, y

2. Demostrar linaje sefardí mediante genealogía, apellidos o tradición familiar.

Este régimen es el que continúa aplicándose en la práctica, como lo han confirmado múltiples expertos jurídicos y la propia Comunidad Israelita de Lisboa, que sigue emitiendo certificados sin exigir residencia previa ni vínculo patrimonial.

CONCLUSIÓN

La posibilidad de obtener la nacionalidad portuguesa por origen sefardita no ha desaparecido. La reforma de 2022, al ser inconstitucional en sus efectos, debe considerarse inaplicable. Y la reforma de 2024, al no estar aún reglamentada, no puede ser exigida. Por tanto:

Hoy es legal, legítimo y jurídicamente viable solicitar la nacionalidad portuguesa como descendiente de judíos sefarditas.

A quienes se encuentran esperando, dudando o recibiendo información contradictoria, el mensaje es claro: la vía sigue abierta. Lo que está en juego no es solo un pasaporte, sino el reconocimiento de una historia, una identidad y un derecho que Portugal supo honrar en 2015 y que debe seguir respetando.

Es importante tener en cuenta que el 23 de junio de 2025 el Gobierno portugués anunció que presentará un proyecto de ley para terminar con el otorgamiento de nacionalidad portuguesa por origen sefardí. No hay una fecha concreta pero puede ser en cualquier momento. Ver el comunicado aquí.

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